ARTÍCULO I – MISION, VISIÓN Y OBJETIVOS

Visión:

El control del Crecimiento y Desarrollo es un derecho de todos los niños. Los niños con trastornos en el desarrollo reciben un diagnóstico temprano y un tratamiento que es cultural y científicamente adecuado. Las personas con trastornos en el desarrollo en Latinoamérica viven totalmente integradas a la sociedad, recibiendo por parte de los Estados garantías para acceder al apoyo necesario para desarrollar una vida independiente, productiva y saludable.

Misión:

ALDID es una organización interdisciplinaria de profesionales Latinoamericanos que promueve el desarrollo integral de los niños, adolescentes y sus familias por medio del avance de la investigación, la promoción de prácticas clínicas basadas en la evidencia, la educación continua, y la promoción de los derechos de niños con trastornos en el desarrollo y sus familias. Fomentamos la investigación ética y representamos a nuestros asociados frente a los diversos estamentos públicos y privados, en aras del bienestar y desarrollo del sector salud infantil.

Objetivos

Objetivo 1: Crear un espacio de intercambio interdisciplinario científico y tecnológico sobre el desarrollo y sus trastornos.

  • a) Organizar congresos y jornadas Latinoamericanas.
  • b) Crear un modelo de intercambio a distancia entre los miembros de la sociedad.
  • c) Generar espacios de trabajo en terreno con los miembros de la Sociedad y las instituciones a las que pertenecen.

Objetivo 2: Promoción de prácticas basadas en la evidencia

  • a) Generar aportes metodológicos para la realización de investigaciones relevantes en desarrollo infantil en nuestros países.
  • b) Aunar criterios de pesquisa, diagnósticos y terapéuticos basados en la evidencia.
  • c) Consolidar la especialidad clínica de Pediatría del Desarrollo y lograr su reconocimiento nacional e internacional, promoviendo las residencias en pediatría del desarrollo
  • d) Promover el uso de clínicas interdisciplinarias para la evaluación, diagnóstico y tratamiento de los niños con trastornos en el desarrollo.
  • e) Contribuir a la educación de profesionales de la salud sobre el desarrollo típico, los trastornos del desarrollo y sus signos tempranos

Promover el desarrollo integral de los niño y sus familias

  • a) Crear un espacio de educación continua para beneficio de los pacientes y sus familias.
  • b) Promover la integración, independencia y participación activa en la sociedad de las personas con trastornos en el desarrollo.
  • c) Contribuir a la difusión y atención de los aspectos relacionados con el desarrollo típico normal, la detección de problemas y abordaje de trastornos del desarrollo.
  • d) Promover el acceso equitativo a los servicios de salud para la detección temprana y la intervención oportuna
  • e) Diseminar prácticas y conocimientos en pro del desarrollo infantil.

Limitaciones operacionales

La Academia ALDID siempre será operado exclusivamente para la misión y la visión antes mencionada, sin discriminación, a condición de que ninguna parte de los ingresos netos de la Academia redundará en beneficio de o se distribuirá a cualquier miembro, director o funcionario de la Academia o cualquier privado individual, a excepción de que la Academia estará autorizado y facultado para pagar una compensación razonable por los servicios prestados y para hacer pagos y distribuciones en cumplimiento de los fines establecidos en este documento. Por otra parte, esta academia no podrá participar en ninguna actividad o ejercer las facultades que no están en cumplimiento de la misión y visión de la Academia.

Promoción y Actividades Legislativas

Actividades de promoción para mejorar la calidad de vida de aquellas personas y familias atendidas por la Academia y sus miembros está de acuerdo con los propósitos de la Academia. La Academia no participará en, o intervenir en (incluyendo la publicación y distribución de declaraciones) cualquier campaña política en nombre de cualquier candidato a un cargo público.

ARTICULO II. MIEMBROS

Sección 1. Categorías de la Afiliación Habrá tres categorías de miembros, a saber, Miembro Activos, Miembro en Formación (Estudiante / Residente / Fellows, etc) y Miembros Vitalicios

Sección 2. Privilegios Todos Miembros tendrán derecho a asistir a las reuniones. El derecho de voto se limitará a los Miembros Activos y Miembros Vitalicios de la Academia. El derecho a ocupar cargos se limitará a los Miembros Activos.

Sección 3. Obligaciones Financieras. La cuota anual de membresía para los miembros Activos y en Formación será determinada por el Comisión Directiva.

Sección 4. Los requisitos para las Categorías de la Afiliación

Los requisitos para las clases de membresía son los siguientes:

A. Miembros Activos de la ACADEMIA consistirán: de (1) los miembros de la profesión médica en buen estado y otras personas con títulos profesionales apropiadas que manifiestan por su trabajo un interés y competencia significativa en el desarrollo infantil y/o las discapacidades en la infancia y cuya profesional la actividad es consistente con la misión y visión de la Academia; y (2) los individuos con al menos un título de licenciatura que manifiestan por su contribución profesional de un interés significativo en las discapacidades de la infancia. Las personas que reúnan los criterios se designan como miembro activos.

B. Miembros en Formación: Estudiantes de grado o posgrado en medicina o de otros campos de la ciencia relacionadas al desarrollo infantil (estudiantes, residentes, fellows, becarios, estudiantes de maestría o doctorado). Será necesario acreditar su condición (es decir, una carta del supervisor del programa estudios o capacitación). El Comité de Membresía, como parte del proceso de solicitud, revisará la documentación de la situación. Las cuotas de afiliación para esta categoría serán determinados por el Comisión Directiva. Después del entrenamiento, los miembros en formación podrán solicitar su ingreso como Miembros Activos con un descuento durante dos años.

Miembros Vitalicios: Serán miembros Vitalicios aquellos miembros activos que hayan cumplido 30 años de antigüedad en la asociación. Los miembros que hayan adquirido dicha categoría, quedarán eximidos de la obligatoriedad del pago de la cuota, manteniendo por lo demás los mismos derechos y obligaciones que tenían previamente.

Sección 5. Selección y Elección de los Miembros
Todas las solicitudes de ingreso, se presentarán al Comité de Membresía. El Comité de Miembros revisará las aplicaciones y credenciales de cada candidato. Una mayoría del Comité de Miembros puede aprobar candidatos para la adhesión.

Sección 6. Impugnación de Membresía
En el caso de que uno o más miembros del Comité de Membresía se oponga a la admisión de un candidato, el objetor (u objetores) presentará formalmente por escrito sus / sus (sus) razones por protestar la admisión del candidato. La objeción (s) puede ser rechazada por el Comité, o el candidato se puede dar la oportunidad de responder a la objeción (s) de cualquier manera apropiada. En cualquier caso, una solicitud de afiliación será aprobada o rechazada dentro de los 120 días desde la recepción de la solicitud.

Sección 7. Reunión de Miembros
La reunión cada dos años de los miembros se celebrarán en la fecha y lugar que determine el Comisión Directiva de la Academia. La Reunión Anual se compondrá de sesiones científicas y al menos una reunión ejecutiva. El reconocimiento de nuevos miembros se realizará en cada Reunión Anual.

Sección 8. Reunión Extraordinaria de Miembros
Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por mayoría de la Comisión Directiva o a pedido del 40% o más de los miembros de la Academia.

Sección 9. Notificación de las reuniones de los Miembros
Escrita o electrónica de cada reunión de miembros de la Academia, que indica el lugar, el día y hora de la reunión y, en caso de una reunión especial, el propósito o fines para los que se llama a la reunión, se entregarán por lo menos los cinco (5) meses antes de la fecha de la reunión, ya sea escrita o electrónica.

Artículo 10. Quórum

El quórum para tomar decisiones en cualquier reunión de los miembros de la Academia será de al menos el veinte por ciento (20%) de los miembros votantes registrados en la reunión, entre ellos una mayoría de la Comisión Directiva. Todo acto o decisión de una mayoría de los miembros presentes en una reunión debidamente convocada y celebrada en el que haya quórum, serán válidos como el acto de la Academia. Los miembros presentes en una reunión debidamente convocada y celebrada en la que haya quórum puede seguir haciendo negocios hasta que se levante la sesión, a pesar de la retirada de un número de miembros que dejan menos que un quórum.

Tanto la comisión directiva como La Academia podrán tomar decisiones por medio de discusión y/o votación por medio electrónico. Todo medio de discusión usado debe ser accesible a los miembros de la CD o de la Academia. Cuando se realicen discusiones por medio electrónico estas deben durar no menos de dos semanas y el tiempo para votar no podrá ser menos de 1 semana. Se considerara quorum para aceptar una votación de la Academia cuando mas del 40% de los miembros a votado.

Terminación de la membresía

Sección 1. Por recomendación de la Comisión Directiva, cualquier miembro o miembros de algún tipo pueden ser expulsados por el voto favorable de las tres cuartas partes de los Miembros presentes en la Reunión Anual de la Academia, a condición de que una copia de los cargos contra él / ella con un aviso por escrito de la audiencia al respecto por el Comisión Directiva en un momento especial y lugar, se han entregado a él / ella personalmente o por correo a su / su último domicilio conocido, no menos de 90 días antes de la fecha de la audiencia y la condición adicional, que el miembro acusado tendrá derecho a comparecer ante el Comisión Directiva en defensa de los cargos.

Sección 2. Permiso de Ausencia
Cualquier miembro de la Academia en la buena situación podrá solicitar a la Comisión Directiva de una excedencia por un período de no más de dos años. Cuando un miembro así lo solicita, una exención de las cuotas durante la excedencia puede ser otorgada por el Comisión Directiva. Cualquier ampliación adicional de la licencia será dependiente de la miembro de la presentación de una solicitud de mayor extensión, y la acción favorable sobre la petición formulada por el Comisión Directiva.

Comisión Directiva

Poderes generales
Salvo disposición en contrario de los artículos de incorporación o estos Estatutos, los poderes de la Academia serán ejercidas, su propiedad controlada, y sus asuntos a cabo por el Comisión Directiva de esta academia.

La asociación será dirigida, representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un número de diez (10) Directores que desempeñaran los siguientes cargos: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, SECRETARIO ELECTO, TESORERO, TESORERO ELECTO y CUATRO (5) VOCALES TITULARES. Habrá además DOS (2) VOCALES SUPLENTES. El mandato inicial de los miembros durará dos años, pudiendo ser reelectos por un período.

En ningún caso la Comisión Directiva podrá tener más del 40% de los miembros de el mismo país.

En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la asamblea.

Para integrar la Comisión Directiva se requiere pertenecer a la categoría de socio activo o vitalicio, y encontrarse al día con tesorería. Todos los cargos serán desempeñados ad-honorem.

En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular, el mismo será cubierto por quien corresponda según el orden de lista. El vicepresidente desempeñará la presidencia en caso de vacancia del cargo de presidente. En caso de vacancia de los cargos de presidente y vicepresidente la presidencia será desempeñada por el primer vocal titular. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.

Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la asociación; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como asociados; e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los asociados; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; g) Presentar a la Asamblea Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida para la convocatoria a Asamblea Ordinaria; h) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea. i) Disponer que se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por las disposiciones legales en vigencia.

Presidente

Son funciones del Presidente o, en su defecto, del Vicepresidente o de quien lo remplace estatutariamente:

  • La supervisión general y la dirección de los negocios y asuntos de la Academia. El Presidente presidirá todas las reuniones de la Comisión Directiva de la Academia y tendrá las demás obligaciones y responsabilidades que de tiempo en tiempo que determine la Comisión Directiva
  • Representar legalmente a la asociación;
  • Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la comisión directiva, y presidirlas;
  • Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva y en la Asamblea, en caso de empate votará nuevamente para desempatar;
  • Firmar, con el Secretario, las Actas de las reuniones de la Asamblea y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
  • Autorizar conjuntamente con el Tesorero, las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva;
  • Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva, y la Asamblea cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
  • Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento, las Resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva;
  • Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos El vicepresidente colabora con la tarea de la presidencia reemplazando al titular en caso de ausencia.

Vice-Presidente

Son funciones del Vicepresidente apoyar las funciones del presidente. El vice-presidente asumirá el cargo de Presidente en el período siguiente

En ausencia del Presidente, o en el caso de su incapacidad para actuar, el vice-presidente desempeñará las funciones del Presidente y, cuando así la actuación, tendrá todas las facultades y estará sujeto a todas las restricciones sobre el Presidente.

El Primer Vicepresidente será responsable de la organización de la Reunión Anual.

Secretario y Secretario Electo

Corresponde al Secretario o, en su caso, al Secretario Electo, o a quien lo remplace estatutariamente:

  • Asistir a asambleas y reuniones de Comisión Directiva y redactar las actas respectivas las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
  • Firmar en conjunto con el presidente toda la correspondencia y todo documento de la asociación;
  • Llevar al día el libro de actas de asambleas, el de la comisión directiva y el registro de miembros;
  • citar a las reuniones de la comisión directiva
  • Ver que todos los avisos estén debidamente dadas de conformidad con las disposiciones de estos Estatutos, o como lo requiere la ley;
  • El Secretario Electo colabora con las tareas del Secretariado y lo remplaza en caso de ausencia o vacancia con iguales derechos y atribuciones mientras dure el mandato.

El Secretario Electo asumirá el cargo de Secretario en el período siguiente

Tesorería

La Tesorería será dirigida por el Tesorero con la colaboración del Protesorero (y personal del área administrativa y contable).

Serán funciones del Tesorero o, en su caso, del protesorero, o de quien lo remplace estatutariamente: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d)Custodiar los fondos de la Asociación; e) Vigilar la contabilidad; f) Informar a la Comisión Directiva sobre la situación de los socios morosos; g) Efectuar los pagos que autorice la Comisión Directiva y firmar con el Presidente o en su ausencia con el Vicepresidente los recibos y demás documentos de Tesorería; h) Presentar a la Comisión Directiva balances anuales y preparar anualmente el Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; i) Dar cuenta del estado económico de la asociación cada vez que la Comisión Directiva o el órgano de fiscalización lo solicite.

El Tesorero Electo colabora con el Tesorero y lo remplaza en caso de ausencia o impedimento.

El Tesorero Electo asumirá el cargo de Tesorero en el período siguiente

En ausencia del Secretario o Tesorero, o en el caso de que el Secretario Electo o Tesorero Electo son incapaces de actuar, el Presidente deberá hacer una cita provisional de una persona que desempeñará las funciones del Secretario o Tesorero y, cuando por lo que actúa, tendrá todas las facultades y estará sujeto a todas las restricciones al Secretario o Tesorero.

Vocales

Corresponde a los vocales titulares: a) asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva con voz y voto; y b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

Corresponde a los vocales suplentes: a) entrar a formar parte de la comisión directiva en las condiciones previstas en este estatuto; b) podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

Cese de miembros de la Comisión Directiva Cualquiera de los Directores de la Comisión Directiva puede ser removido de su cargo por el voto de 2/3 de la Comisión Directiva en cualquier reunión. En el caso de que uno o más de los directores elegidos pueden eliminarse de modo, los nuevos Directores podrán ser elegidos en la misma sesión para llenar los términos no vencidos de los Directores para retirados.

Vacantes
Las vacantes de la Comisión Directiva podrán ser ocupadas por los Directores restantes en una reunión anual o extraordinaria de la Comisión Directiva conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Una vacante se llene solamente por el tiempo restante de su mandato.

Reuniónes de la Comisión Directiva

La Comisión Directiva se reunirá por lo menos cada 3 meses por medio de comunicación a distancia (teléfono o electrónico), el día y hora que determine en su primera sesión anual y, además, en forma extraordinaria toda vez que sea citada por el Presidente o a solicitud del órgano de fiscalización o de tres de sus miembros, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los catorce (14) días de formulado el pedido. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, debiéndose adoptar las resoluciones por mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes a aquella que resolvió el tema a reconsiderar.

Reuniones Extraordinarias

Las sesiones extraordinarias de la Comisión Directiva de la Academia pueden ser convocadas por el Presidente o la mayoría de los Directores. La persona o personas que llaman a la reunión deberán especificar la hora y lugar de la reunión.

Notificación de las reuniones de la Comisión Directiva

Escrita o electrónica de la hora y lugar de las reuniones del Comisión Directiva será entregada a cada director de la Academia, ya sea en su / su dirección postal o electrónica, ya que aparece en los registros de la Academia, o si no se muestra en tales registros o no es fácilmente determinable, al lugar en el que se llevan a cabo regularmente a las reuniones de los Directores. Dicho aviso se emitirá al menos una semana antes de la hora de la celebración de la reunión.

Quórum

El quórum para realizar transacciones comerciales estará integrado por una mayoría de los directores de la Academia. Todo acto o decisión de una mayoría de los directores presentes en una reunión debidamente realizada en el que haya quórum, serán válidos como un acto de la Comisión Directiva.

Presunción de la sanción

Un director de la Academia, que está presente en una reunión del Comisión Directiva en la que se tomen decisiones, se presumirá han consentido en las medidas adoptadas, a menos que se hará constar su desacuerdo en el acta de la reunión. Tal derecho a disentir no se aplicará a un Director, si votó a favor de dicha acción.

Acción de Reunión

Cualquier acción requerida o permitida a ser tomada por el Comisión Directiva en virtud de cualquier disposición de la ley, el pacto social o los presentes Estatutos se puede tomar sin una reunión si todos los Directores, individual o colectivamente consentir por escrito (o comunicación electrónica) a dicha acción. Dicho consentimiento escrito o consentimientos o aprobaciones serán archivados con las actas de las deliberaciones de la Junta. Acción por consentimiento escrito tendrá la misma fuerza y efecto que un voto unánime de dichos Directores.

Elección

A. Usando el correo electrónico / correo postal antes de la Reunión de Medio Año de la Comisión Directiva, se solicitará la membresía de la Academia enviar todas las candidaturas propuestas al Comité de Nominaciones de la siguiente lista de oficiales:

  • 1. Vicepresidente
  • 2. Vocales
  • 3. Secretario Electo y Tesorero Electo

Tres miembros de la Academia para servir en el Comité de Nominaciones

Usando el correo electrónico el Comité de Nominaciones presentará a los miembros de la Academia candidatos propuestos

Composición de votación por correo electrónico / correo postal, incluyendo candidatos agregados, se completaría un mes después de la presentación de la pizarra por el Comité de Nominaciones.

D. Notificación de resultados de la votación a los miembros se hará por correo electrónico / correo postal antes de la Reunión Anual.

E. A discreción del Presidente, los funcionarios recién elegidos seleccionados comenzaría a asumir deberes respectivos, según corresponda en el momento de la Reunión Anual.

Condiciones de Oficina

Ninguno de los funcionarios tienen derecho a la reelección para suceder a sí mismos. El vicepresidente primero será el sucesor del presidente. El Secretario Electo y el Tesorero Electo pasaran a ser Secretario y Tesorero en el término siguiente.

COMISIONES

Comités Permanentes

Los Comités permanentes que integran la Academia y que existen para llevar a cabo la misión y objetivos de la organización como se indica en sus Estatutos, son los siguientes:

  • 1. Comité Ejecutivo
  • 2. Comité de Nominaciones
  • 3. Comité del Programa Científico
  • 4. Comité de Finanzas

Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo estará compuesto por los oficiales electos de la Comision Directiva con el Presidente como presidente. Durante el período entre reuniones de la Comisión Directiva que actuará en asuntos urgentes o en cuestiones planteadas por la Junta. Sus acciones están sujetas a la ratificación por el Comisión Directiva.

Comité de Finanzas.

Este Comité es el responsable de la situación financiera y el funcionamiento de la Academia, según las indicaciones de la Comisión Directiva. Membresía estará compuesto por el Tesorero como Presidente, el último Presidente, Presidente actual y segundo Vicepresidentes, el Secretario y Secretario Electo y el Tesorero electo. El comité depende directamente del Comisión Directiva.

Comité de Nominaciones.

El Comité de Nominaciones se compondrá de:

  • a. Presidente Anterior, que actuará como Presidente
  • b. Tres miembros de la Academia, elegidos por los miembros a través de una lista de hasta seis (6) candidatos presentadas por el Comité de Nominaciones.
  • c. Tres miembros de la Academia, elegidos por el Comisión Directiva en la primera reunión de la nueva Junta suelen celebrar en la Reunión Anual.
  • d. Ningún miembro podrá ser miembro de la Comisión de Nombramientos de más de dos años en forma consecutiva

Comité Científico del Programa. Cada año, el Vice Presidente nombrará a dos miembros del Comité del Programa Científico para servir un término de dos años. Miembros adicionales pueden ser nombrados para el comité por un período de 1 año, según el criterio del primer vicepresidente.

Sección 2. Comités
El Comisión Directiva sobre la recomendación del Presidente podrá establecer comités para desarrollar y llevar a cabo actividades de la Academia. El vicepresidente designará anualmente al presidente de cada comité y aprobará las vacantes en los comités. Todos estos nombramientos del comité serán por tres años.

Comités Ad-hoc

El Presidente podrá nombrar los comités ad-hoc períodos de tres años por las tareas indicadas con la aprobación del Comisión Directiva. Al cabo de tres años un comité ad-hoc se suspenderá a menos convertido en un comité permanente por la acción del Comisión Directiva a propuesta del Presidente.

Informes

Todos los Comités deberán informar directamente a la Comisión Directiva, a menos que la Comisión Directiva dé otras indicaciones.

DISPOSICIONES GENERALES

Cheques, Giros, Etc.

Todos los cheques, giros u otras órdenes de pago de dinero, notas, u otras evidencias de deuda emitida en nombre de o por pagar a la Academia y cualquier y todos los títulos de propiedad o estén en poder de la que requiere la firma de la Academia por la transferencia serán firmados o endosados por dicha persona y en la forma que de vez en cuando se determinarán por el Comisión Directiva. La ejecución de los contratos

El Comisión Directiva, salvo que en el presente Estatuto disponga otra cosa, podrá autorizar a cualquier oficial o agentes a entrar en cualquier contrato o ejecutar cualquier instrumento en nombre y por cuenta de la Academia, y tal autoridad puede ser general o limitada a casos específicos y menos que esté autorizado por el Comisión Directiva, ningún funcionario, agente o empleado tendrá ningún poder o autoridad para obligar a la ACADEMIA por cualquier contrato o compromiso o prometer su crédito o para que sea responsable de cualquier fin o en cualquier cantidad.

Artículo 3. Compensación de Administración
Los miembros de la Comisión Directiva desempeñarán sus funciones sin compensación a menos compensación está autorizada de vez en cuando por la Comisión Directiva para los gastos reales incurridos en la realización de tareas para la Academia.

Ejercicio Fiscal

El año fiscal de la Academia comenzará el 1 de enero de cada año.

PERSONAS

Cualquier miembro de las profesiones médicas o aliadas puede asistir a cualquiera o todas las sesiones científicas, pero estará obligada a pagar una cuota de inscripción que determine el Comisión Directiva. Huéspedes oficiales de la Academia no estarán obligados a pagar los derechos de inscripción.

ENMIENDAS

Los artículos de la Constitución y de los Estatutos sólo podrán ser alteradas, modificadas, derogadas o actualizan mediante el siguiente procedimiento:

  • 1. El cambio propuesto primero debe ser aprobado por mayoría de votos de la Comisión Directiva;
  • 2. El cambio propuesto a continuación, debe ser distribuido electrónicamente cuando los candidatos a cargos son presentados a los miembros en general antes de la próxima reunión anual o especial de la Academia a la que el cambio propuesto debe ser considerado.
  • 3. Membresía de votación electrónica / correo regular, incluyendo cualquier cambio estatutarias alternativas, sería simultánea con la votación oficial;
  • 4. Notificación de los resultados de votación a los miembros se realizaría electrónicamente / correo ordinario antes de la Reunión Anual.

COMITÉS

PAUTAS QUE RIGEN TODAS LAS COMISIONES/COMITÉS DE LA ACADEMIA

Comité de Nominaciones. Miembros del Comité está estrictamente reservada para Fellow y miembros asociados de la Academia. En ocasiones, las personas que no son miembros de la Academia pueden ser invitados a participar en una reunión del Comité o para proporcionar un Comité con el abogado experto en un tema. Sin embargo, estas personas no serán consideradas miembros del comité per se. Todos los comités deberán tener no menos de tres miembros y un máximo de veinte miembros. Un miembro puede participar en no más de dos Comités Permanentes y tiene el derecho a votar en todas las cuestiones tratadas en cada reunión.

Nombramiento de los Comités por el Presidente. Además de los Comités de la Academia enumerados anteriormente, el Presidente, con la aprobación de la mayoría del Consejo de Administración, puede nombrar comités adicionales, ad-hoc o grupo de trabajo, en cualquier momento y que sean necesarias o convenientes para llevar a cabo la misión de la Academia durante el término de su oficina. El término de la existencia de tales comités cesará a partir de la expiración del mandato del Presidente de la Oficina, a menos que sean mantenidos por el Presidente siguiente.

Presidente de Comité. Presidentes normalmente progresan desde la posición de Presidente Electo y sirven por un período de un año. Bajo ciertas circunstancias, el presidente de Comité pueden ser nombrados directamente a discreción del Vicepresidente. Se espera que el presidente de cada comité de haber tenido experiencia en el comité como miembro, para ser nombrado como Presidente Electo, y para tener éxito con posterioridad a la vigencia del presidente. El Presidente-Electo seguirá al Presidente inmediatamente después de su mandato. Después de un plazo de un año de la Presidenta, él o ella permanecerá en el Comité como miembro sin derecho a voto de oficio por un año más con el fin de asegurar la continuidad de la política de alcance y al Comité.

Plazo: Un año como Presidente tras cumplir un año como Presidente-Electo. No puede servir a más de 2 años como Presidente. Los términos del Presidente de Comité y Presidente Electo a comenzarán en la Reunión Anual de la Academia.

Miembros Del Comite. Los miembros del comité son nombrados por el Comité con el consejo y consentimiento de la Comisión Directiva. Están sujetas a confirmación por parte del vicepresidente. Las excepciones a esta regla general son para los miembros, de Nominaciones, Programa Científico, Ejecutivo y el Comité de Finanzas. Recomendaciones para los miembros del comité se harán con seis meses de antelación a la reunión anual. Ningún miembro podrá formar parte de más de un comité permanente a la vez.

Plazo: Los miembros del Comité deberán servir términos de tres años, comenzando en la Reunión Anual de la Academia, co un máximo de dos períodos de tres años seguidos. Un término puede ampliarse a cuatro años bajo la circunstancia de que el miembro sirve como Presidente del Comité durante ese cuarto año.

Objetivos del Comité. El propósito de cada comité deberá indicarse claramente y se revisará anualmente por los miembros del Comité en la reunión anual de la Academia. Cualquier propuesta de modificación o adiciones a la lengua del propósito de un comité como se indica en este documento se recomienda para su aprobación por el Comisión Directiva.

Miembro Enlace. Un miembro del Comisión Directiva será nombrado por el Presidente para servir como enlace en cada Comité a lo largo de su mandato como miembro del Consejo. Como enlace, el miembro de la Comisión Directiva deberá asegurar en el cumplimiento de los objetivos del Comité. Este enlace no tendrá derecho a voto en el Comité, a menos que él o ella también sea nombrado como Presidente del Comité.

Quórum. Una mayoría simple de los miembros activos de cualquier Comité constituirá quórum para la transacción de negocios de dicho Comité. El quórum de un Comité de participar en una conferencia telefónica o por internet se considerará calificado para efectuar una transacción de negocios por su Comité, y en los términos de la Academia.

Las vacantes. El Presidente del Comité tendrá la autoridad para llenar las vacantes de mitad de período en su comité o subcomité (s). El Comité Presidente electo asumirá el cargo de Presidente en caso de que dicha posición quede vacante. Las citas están sujetas a confirmación por el Vicepresidente.

Reconocimiento. El presidente enviará una carta de agradecimiento a cada miembro del comité en el momento de su / su retiro desde el comité. Presidentes salientes recibirán un certificado de reconocimiento / agradecimiento.

COMITÉS Ad Hoc y grupos de trabajo

Composición y nombramiento:

Todos los comités ad hoc serán designados por el Presidente, con la aprobación de la mayoría de la Comisión Directiva. Los grupos de trabajo se establecerán en respuesta a corto plazo, las necesidades específicas y están limitadas en tiempo y alcance. El grupo de trabajo presentará un informe a Comisión Directiva al terminar el objetivo establecido para el grupo de trabajo.

Comités ad hoc reportan directamente a la Comisión Directiva.

Plazo:

Comité Especial se limita a un período de tres años a menos que convertir en un Comité Permanente por el Consejo de Administración.

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